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viernes, 16 de octubre de 2026

ONU advierte que nuevo decreto en Colombia podría facilitar el uso de la fuerza policial

La normativa modifica sustancialmente las reglas de actuación de la Fuerza Pública y contiene vacíos que podrían autorizar el uso de la fuerza y disolver manifestaciones de manera discrecional.

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La ONU cuestionó las condiciones establecidas para dar por concluidas estas mesas de concertación ante situaciones como el porte o empleo de armas, la retención de personas, agresiones a terceros o daños a la infraestructura. Foto: EFE


16 de octubre de 2026 Hora: 07:00


La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos lanzó una clara advertencia sobre las implicaciones del nuevo decreto que regula la protesta social en el país, firmado el pasado martes 13 de octubre por el presidente Abelardo de la Espriella.

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Según el organismo internacional, la normativa modifica sustancialmente las reglas de actuación de la Fuerza Pública y contiene vacíos que podrían autorizar el uso de la fuerza y disolver manifestaciones de manera discrecional.

El punto central de la preocupación radica en que el decreto permite a la policía intervenir contra quienes cometan actos violentos sin tener que esperar a que concluyan los canales de mediación y diálogo con los manifestantes.


La ONU cuestionó las condiciones establecidas para dar por concluidas estas mesas de concertación ante situaciones como el porte o empleo de armas, la retención de personas, agresiones a terceros o daños a la infraestructura.

Al respecto, el organismo internacional señaló que estas causales permiten una interpretación abierta y discrecional por parte de las autoridades, lo que facultaría el cierre de la vía dialogada para dar paso inmediato a la intervención coercitiva.

Naciones Unidas enfatizó que la actuación contra individuos violentos debe abordarse de forma aislada y diferenciada, sin que ello signifique suspender el diálogo ni vulnerar el derecho de quienes se manifiestan de manera pacífica.

Asimismo, recordó que, conforme a la Observación General 37 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el uso de la fuerza y de armas menos letales debe ser siempre el último recurso, aplicable únicamente tras agotar los medios no violentos.

La Oficina de Derechos Humanos advirtió también que la definición de “violencia” adoptada en el decreto es sustancialmente más amplia que los estándares internacionales, al incorporar amenazas o conductas que no causan lesiones, muertes ni daños graves a bienes.

En dicha línea, el organismo solicitó diferenciar claramente entre portar un objeto potencialmente peligroso, amenazar con usarlo y emplearlo de forma efectiva, precisando que el solo porte no transforma a un ciudadano en un actor violento ni resta el carácter pacífico a una movilización.

Respecto a la afectación de la movilidad, la ONU fue enfática en señalar que la obstrucción de una vía no convierte automáticamente una marcha en un acto violento.

El organismo pidió revisar el criterio de “perturbación grave e inminente”, advirtiendo que factores como la duración de un bloqueo, la importancia de una carretera o las pérdidas económicas no justifican por sí solos una intervención policial desmedida ni el uso de la fuerza.

Aunque la ONU reconoció que mantuvo contactos previos con el Gobierno y que algunas de sus observaciones fueron incorporadas en la redacción final del decreto —destacando la intención de diferenciar a manifestantes pacíficos de quienes cometen delitos—, reiteró que la prioridad absoluta de cualquier marco legal debe ser la protección del derecho a la protesta.

Esta controversia jurídica y de derechos humanos se produce en un clima de creciente tensión política; fuentes sindicales confirmaron que se proyecta un exhaustivo calendario de movilizaciones para los próximos dos meses, las cuales podrían desembocar en una huelga general durante el mes de noviembre.

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