..
Publicado el 30 jun. 2015 Diversos sectores sociales en España han
llamado a movilizaciones este martes en protesta a la Ley Mordaza. Más
de 60 ciudades españolas participarán en las manifestaciones, además de
la realización de actos de desobediencia civil como protestas frente al
Congreso. Analistas han mencionado que dicha ley pretende callar la voz
de los inconformes, en lugar de velar por los intereses de la
ciudadanía, luego de la crisis que vive el país europeo en materia
económica y social. teleSURhttp://multimedia.telesurtv.net/v/esp…
La vuelta de tuerca orwelianista: ley mordaza en España, se
activa el 1 de Julio. Un único cerebro con banda ancha pero cuidado con
no pensar como ellos y salirte del cercado borreguil.
TODO LO QUE YA NO PUEDES HACER EN INTERNET EN ESPAÑA A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO 2015
LEY MORDAZA Y CÓDIGO PENAL: TODO LO QUE YA NO PUEDES HACER EN INTERNET
Apunta la fecha: 1 de julio. Ese día entrarán definitivamente en
vigor en España la nueva Ley Orgánica de seguridad ciudadana, conocida
como “Ley mordaza”, y dos reformas del Código Penal que, en esencia,
restringirán muchísimo más lo que podemos y no podemos hacer en
Internet. Esto es lo que necesitas saber.
Tanto la Ley mordaza como las reformas del Código Penal se aprobaron
la semana pasada en el Senado español, paso previo a su entrada en vigor
definitiva el 1 de julio. Juristas, catedráticos, periodistas,
políticos, plataformas de ciberactivismo… todos han calificado sin
excepción las nuevas normativas como el mayor atentado a la libertad de
expresión en España durante los últimos años. ¿Lo es? Sí. Y por un
motivo fundamental: Internet es hoy en día el principal medio a través
del cual nos informamos y comunicamos. Y las nuevas leyes van justo
encaminadas a controlar y recortar nuestras libertades en Internet. Mal
negocio.
Esto es lo que, a partir del 1 de julio, ya no vas a poder hacer online (si no quieres arriesgarte a multas y penas de cárcel):
Consultar webs de contenidos delictivos
“Acceder de manera habitual” a páginas web que realicen divulgación o
apología del terrorismo supondrá un delito según el artículo 575.2 del
nuevo código penal tras la reforma en materia de delitos por terrorismo.
Literalmente (énfasis en negrita añadido):
Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda
de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles
al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un
servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén
dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una
organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o
en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se
acceda a los contenidos desde el territorio español.
La redacción del artículo es tan ambigua que no solo condena la
difusión de contenidos delictivos sino el simple acceso a los mismos.
Solo visitar una página web de este tipo de forma habitual podría estar
penado con entre 1 y 5 años de cárcel.
“Alterar gravemente la paz pública” a través de Internet
Otro ejemplo de redacción ambigua del nuevo Código Penal está en los
delitos informáticos que ahora pasan a considerarse también terrorismo.
Según el artículo 573, cuando los delitos informáticos (tipificados en
los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater) tengan como objetivo
“subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar
gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, alterar
gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento
de una organización internacional o provocar un estado de terror en la
población o en una parte de ella“, serán considerados también actos de
terrorismo.
¿Qué considera la ley que es “alterar gravemente la paz pública“? ¿Lo
es, por ejemplo, realizar una filtración de información confidencial
como la que hizo Edward Snowen? Según el artículo 197 bis, quien “por
cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad
establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas
informáticos contenidos en un sistema informático“, estará cometiendo
un delito informático y, por tanto, un acto de terrorismo.
Organizar protestas online
Como señala la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información
(PDLI), formada por medios, profesionales y organismos que se oponen a
la Ley Mordaza y la reforma del Código Penal, organizar protestas online
y en redes sociales pasará a considerarse delito.
Los artículos 578 y 579 castigan con penas de terrorismo la difusión
de mensajes por Internet que puedan ser considerados “enaltecimiento o
la justificación públicos” de los nuevos delitos o “la difusión de
consignas” que puedan incitar a otros a cometerlos.
Además, el artículo 30 de la Ley de seguridad ciudadana también deja
claro que “se considerarán organizadores o promotores [de las protestas]
quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las
mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se
difundan […], pueda determinarse razonablemente que son directores de
aquellas.” Traducido: organizar convocatorias de protestas y
manifestaciones a través de Internet y redes sociales puede ser
considerado delito y penado con cárcel.
Ojo con lo que fotografías y publicas en Internet
Es otro de los puntos más ambiguos y polémicos de la nueva Ley de
seguridad ciudadana o Ley mordaza: publicar en Internet fotos que
hagamos de policías puede considerarse delito si estas suponen un
“peligro para su seguridad personal o familiar“. Literalmente, en el
artículo 36.26:
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales
de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que
pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes,
de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación,
con respeto al derecho fundamental a la información.
La duda está por supuesto en ese “peligro para su seguridad personal o
familiar“. ¿Cómo va a medir exactamente la ley y los juristas ese
“peligro”? Nuevamente, no queda definido. Resultado: se coarta la
libertad de expresión.
Cerco (aún mayor) a las páginas de enlaces, o a ayudar a crearlas
El nuevo Código Penal se ha reformado en dos artículos clave, el 270 y
271 que, junto a la Ley de Propiedad Intelectual, pretende cercar aún
más la piratería, con penas de hasta 4 años de cárcel. La novedad es que
no solo los responsables de páginas webs de enlaces se someten a
mayores penas, también las compañías de servicios que ayuden a crearlas.
Según el artículo 270:
Cómo te afecta la nueva (y vergonzosa) Ley de Propiedad Intelectual
No hay vuelta atrás. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) española acaba de… Seguir leyendo
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y
multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un
beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero,
reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier
otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o
prestación literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte
o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los
titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de
sus cesionarios.
El artículo 271 queda reformado como una ampliación del anterior para
añadir ” la prestación de servicios de la sociedad de la información”
relacionados con las páginas de enlaces. Por ejemplo: compañías de
alojamiento.
El problema es el de siempre y el que ya vimos con la Ley de
Propiedad Intelectual: intentar ahogar las páginas de enlaces, algo que
es prácticamente imposible dado el propio funcionamiento de Internet,
acaba generando inseguridad jurídica a cientos de pequeñas empresas que
no tienen nada que ver con la piratería.
Puedes consultar los textos completos de las nuevas leyes aquí, con sus enmiendas definitivas:
Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana
Reforma del Código Penal – Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Reforma del Código Penal en materia de terrorismo – Proposición de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo
http://es.gizmodo.com/ley-mordaza-y-codigo-penal-todo-lo-que-ya-no-puedes-ha-1694965827
Fuente: http://kaosenlared.net/ley-mordaza-las-5-cosas-que-no-podras-hacer-en-internet/
visto en https://cazadebunkers.wordpress.com/2015/06/28/todo-lo-que-ya-no-puedes-hacer-en-internet-en-espana-a-partir-del-dia-1-de-julio-2015/
Visto : elcientificojuan
Exclusivo: Los planes secretos de Israel y Arabia Saudita
La
respuesta de Tel Aviv y Riad a las negociaciones entre Estados Unidos
e Irán se inscribe en la lógica del financiamiento saudita de la guerra
de 2008 contra Gaza: la alianza entre un Estado colonial y una monarquía
oscurantista. En momentos en que el Medio Oriente se prepara para vivir
un cambio de 10 años en sus reglas del juego, Thierry Meyssan revela
en este trabajo el contenido de las negociaciones secretas entre
Tel Aviv y Riad.