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lunes, 17 de diciembre de 2012

Chile-Satisfacción ante resolución de Corte Suprema que reconoce y restituye derechos de Comunidad sobre borde costero

17 December, 2012


Resolución de la Corte Suprema restablece el derecho de la comunidad Folil Trincao de Quellón. Al respecto, el werkén williche, Francisco Vera Millaquén, señala que este fallo es histórico y de una gran relevancia, “ya que no solo evoca una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sino que desmiente todo lo que el ex-Intendente Montes Porciles había instalado como doctrina en torno a esta Ley, negando los derechos de nuestras comunidades”.
Satisfacción ante resolución de Corte Suprema que reconoce y restituye derechos de Comunidad sobre borde costero
La Corte Suprema devuelve o restablece el derecho de la comunidad Folil Trincao de Quellón, y a su vez, devuelve el derecho a las comunidades indígenas en general a los ECMPO que establece la Ley Nº 20.249.-
Para el werkén de la Comunidad Papiukelén de Pargua, Francisco Vera Millaquén, este fallo es histórico y de una gran relevancia, “ya que no solo REVOCA una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sino que desmiente todo lo que el ex-Intendente Montes Porciles había instalado como doctrina en torno a esta Ley, negando los derechos de nuestras comunidades”, indicó el dirigente.
Agrega: “Esta sentencia no solo viene a restablecer el imperio del derecho, sino que viene a demostrar que con perseverancia y tesón, no hay enemigos grandes que no sean vulnerables, cuando se pelea con las armas de la razón y el derecho”.
Para el werkén, “este recurso nos dio junto a la comunidad Folil Trincao la oportunidad de demostrar que SÍ SE PUEDE Y QUE NUNCA HAY QUE BAJAR LOS BRAZOS MIENTRAS EXISTA UNA POSIBILIDAD DE REVERTIR LOS ATROPELLOS DEL ESTADO”. Agrega: “Trabajamos duro para que los tribunales finalmente reconozcan al menos en primera instancia que la CRUBC de Los Lagos no había actuado apegada a derecho”.
Algunos de los párrafos de la sentencia señalan: \"Se aleja así la recurrida del respeto al principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y recogido normativamente en el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el que impone a los órganos de la Administración actuar con apego estricto a lo establecido en la Constitución y las leyes. (Considerando 6to).
En otro punto se indica: \"...las ilegalidades en las que ha incurrido la recurrida al pronunciarse sobre la solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, en las sesiones llevadas a cabo los días 16 de abril y 19 de junio del presente año, se traducen en una discriminación arbitraria que afecta el derecho fundamental de igualdad ante la ley...\"
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